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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
17/12/2019

Tipos de Embargo por deuda

El embargo es la retención de los bienes del deudor que sirven como pago de una deuda pendiente que no ha sido pagada en el plazo correspondiente. El embargo de bienes por deudas se aplica en casos en los que el deudor no satisface una cantidad a deber.

Es importante saber que el proceso de embargo no puede realizarse por cualquier persona o empresa, si no que ha de ser autorizado por un juez u organismo competente, como la Administración Pública.

¿Qué tipos de embargo existen?

En la actualidad existen dos tipos de embargos, que son:

  • Embargo preventivo: Se da cuando una persona o compañía va a ser imputada en un proceso judicial y consiste en inmovilizar los bienes del deudor. En este caso los bienes siguen en su poner pero no puede disponer de ellos libremente ni venderlos. Por tanto, el embargo preventivo sirve para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura.
  • Embargo ejecutivo: el juez ordena la retención de los bienes para liquidar la deuda. Este embargo supone la perdida defitiva de los bienes embargados y no hay forma de anular dicha orden. 

¿Existen bienes no embargables?

Si. Existen una serie de bienes que no pueden ser embargados. Los bienes no embargables son:

  • Bienes para una vida digna: menaje, ropa, mobiliario...
  • Libros e instrumentos necesarios para ejercer la profesión.
  • El salario o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Objetos religiosos para la práctica de culto.

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