Cuáles son los plazos para reclamar una factura impagada
Hemos de tener en cuenta que, según la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, si no hemos pactado con anterioridad el pago para una factura, este será de 30 días naturales. En caso de acuerdo, el plazo de pago podrá ser ampliado pero no podrá ser superior a 60 días.
Una vez transcurrido este tiempo y de no haber sido abonada la factura, estaremos ante una factura impagada.
Plazo para reclamar una factura impagada
El primer paso siempre será la notificación de la deuda existente al moroso y un plazo para su pago voluntario. Una vez agotada la vía amistosa, ya si que podremos reclamar la deuda, siendo uno de los aspectos más importantes el plazo legal.
En 2015 se redujo el plazo de prescipción general para la reclamación de facturas de 15 a 5 años. Es decir, entre empresas tendremos 5 años desde su emisión para reclamar el pago de la misma. Pero, a parte de este plazo general, debemos de tener en cuenta que existen plazos inferiores dependiendo del tipo de documento o la materia a la que se refiera, no siendo lo mismo reclamar una factura, un pagaré o una letra de cambio.
Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con las facturas impagadas y no dejar que pase el tiempo, porque se perdería la oportunidad de reclamar el pago de las mismas.
No esperes más y recupera tus deudas por facturas impagadas
Procedimiento monitorio
Este procedimiento se caracteriza por ser una manera rápida de reclamar impagados. Una vez que el juez ha admitido la solicitud, el deudor tendrá 20 días para abonar la deuda u oponerse. Si el deudor pagase la deduda el procedimiento monitorio finalizaría automaticamente.
Si el deudor no pagase voluntariamente la deuda se darían dos escenarios diferentes:
- Si el deudor no respondiese, el silencio del deudor equivaldría a la aceptación de la deuda por facturas impagadas. En este caso, el procedimiento monitorio finalizaría automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes hasta que se abone totalmente la deuda contraida.
- Si el deudor se negara al pago de las facturas impagadas, habría que realizar un juicio verbal u ordinario (con abogado y procurador) dependiendo de la cuantía reclamada (mas de 6000€)