Cómo recuperar las deudas por facturas impagadas en los alquileres turÃsticos
Durante el verano el alojamiento turístico constituye una alternativa cada vez más utilizada por muchos a la hora pasar sus vacaciones.
¿Y SI EL HUÉSPED NO PAGA?
El cobro de deudas, en este caso el pago de alquiler de una propiedad con fines turísticos, constituye hoy en día un verdadero dolor de cabeza para los arrendadores quienes, además del riesgo de no recuperar su dinero, deben ejercitar acciones que van desde las más sencillas como instar al deudor al pago hasta procesos judiciales contra aquel.
No esperes más y recupera tus deudas por facturas impagadas
Así las cosas, se debe agotar en primera instancia el cobro de lo adeudado mediante una manera amistosa antes de interponer una demanda, mediante el envío de un burofax o cualquier otro medio fehaciente con indicación la deuda detallada y plazo para su pago, haciéndole saber al huésped moroso que en caso de incumplimiento por su parte, se considerará agotada la vía amistosa, hará que el contrato se considere rescindido y en consecuencia deberá abandonar el inmueble, sirviendo esto como prueba del agotamiento de la vía extrajudicial ante un Juzgado.
Agotada la vía extrajudicial, el arrendador de un inmueble cuyo huésped incurra en impago, deberá interponer una demanda de juicio verbal de desahucio a fin de recuperar la finca y satisfacer el cobro de la deuda. El propietario solicitará al Juez que declare la resolución del contrato y ordene el desalojo del inmueble.
También puede el propietario reclamar en el mismo procedimiento, el abono de las rentas pendientes de pago y las que se acumulen hasta el efectivo desalojo de la finca, debiendo indicar si se permite la enervación, esto es, si el huésped deudor puede pagar las cantidades adeudadas y continuar con el arrendamiento del inmueble. Esto lo podrá hacer sólo una vez. El Juzgado competente será el de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble.
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2019 del 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en aquellos juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, después de la admisión, se le da un plazo de 10 días al inquilino para que desaloje el inmueble, pague las cantidades adeudadas al demandante o, en caso de enervación, es decir, pague o ponga a disposición de éste, ya sea en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.