Acoso telefónico por deudas
La lentitud de los procesos judiciales en España provoca que muchos acreedores acaben contratando compañías privadas de cobro de deudas para que se ocupen extrajudicialmente de las deudas.
Estas financieras y empresas de recobro exigen al deudor el pago de las deudas pero sin ofrecer justificación documental alguna sobre el origen de las mismas. Muchos clientes, por miedo, pagan sin saber que probablemente estén pagando más de lo que deben.
Este tipo de empresas utilizan métodos poco ortodoxos para el cobro de deudas como el acoso, la reiteración en las llamadas, amenazas... Consiguiendo que el deudor pague, muchas veces, por miedo.
No esperes más y recupera tus deudas
El acoso telefónico es ilegal
En los estados de Derecho, como es el caso de España, solo los jueces pueden adoptar medidas que obliguen al deudor a pagar. No obstante, cabe destacar que en España existe un vacio legal del que se aprovechan este tipo de empresas y que hace que adopten prácticas de cobro ilícitas y poco ortodoxas.
Con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal, se introduce el delito de acoso. Y, aunque este tipo penal no lo disponga de forma expresa, los tribunales están aplicando el nuevo artículo 172 para calificar como delito el acoso a los morosos.
Amenazas falsas de las empresas de recobro
Como hemos indicado anteriormente el desconocimiento de cómo funciona la reclamación de una deuda impagada en un proceso judicial hace que muchos deudores paguen sin comprobar si la cantidad que le reclama, se corresponde o no con la realidad.
Está claro que a estas empresas les interesa que el deudor pague inmediatamente y, por ello, una de las amenzas a la que más recurren es la de ir a la carcel por impago. Nadie va a la carcel por impago de deuda ya que es una reclamación civil y no penal.
Otra de las más repetidas es la amenaza de embargo. Para que se produzca el embargo debe de haber un proceso judicial de reclamación con una demanda civil. Cabe destacar que, si la sentencia es favorable para el acreedor, existe un periodo de pago antes de iniciar un embargo.
No esperes más y recupera tus deudas
Denuncia por acoso telefónico para cobro de deudas
El único proceso legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil en el Juzgado. Para poder acreditar el acoso y las amenzas nos será de gran utilidad tener grabaciones de las mismas. De esta manera, la empresa de recobro no tendrá más remedio de cesar con las llamadas.
Si deseas realizar una consulta sobre este tema ponte en contacto con nuestros abogados.