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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
02/07/2019

¿Cuándo prescribe una deuda en España?

Seguro que conoces a alguien de tu entorno que lleva tiempo esperando a que salden una deuda con él o ella. No es nada de extrañar, pasa muy a menudo, siempre hay algún moroso que deja el tiempo pasar hasta que la deuda prescribe. O puede que alguna vez hayas sido tú quien quedó a deber por haber pedido un préstamo a un banco o a algún amigo o familiar, y te surgió la duda sobre cuánto tiempo tendrían para reclamarte el dinero.

Como prácticamente todo, las deudas prescriben, por lo que si no quieres dar por perdido el dinero que te deben, debes de jugar con el factor tiempo. Pero ¿cuánto tarda en prescribir una deuda?

Hay varias formas en las que una deuda se extingue. La más ética y común es pagando la cantidad acordada. La otra es la de dejar transcurrir un tiempo determinado hasta que la deuda quede cancelada sin que se haya efectuado un pago. También podría darse el caso de que el deudor se declare insolvente.

¿En cuántos años prescribe una deuda?

Si has llegado hasta aquí es para saber cuánto tiempo tienes hasta que se dé la prescripción de las facturas impagadas. A partir de ese momento si no las has reclamado, ya no podrás exigir el cobró de las deudas.

El éxito de una reclamación está estrechamente vinculado con la celeridad en la reclamación, en este sentido, cuanto antes reclames a tu deudor más probabilidades de recuperar tu dinero tendrás. No esperes más y recupera tus deudas por facturas impagadas

Según el Código Civil las deudas prescriben a los 5 años, por lo que Pasados los citados plazos la acción de reclamación prescribe y el derecho a reclamar desaparece por lo que no tendrás posibilidad de reclamar la deuda.

A continuación relacionamos los plazos máximos para reclamar las deudas dependiendo de su naturaleza.

  • Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años (desde la nueva reforma LEC).
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3 Cc según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: 3 años.
  • Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación: 3 años.
  • Deudas hipotecarias: 20 años.
  • Deudas bancarias no hipotecarias: 5 años.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: 4 años.


Cabe destacar que esta medida se aplica en aquellas deudas que no establecen un plazo determinado.

Ahora bien, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que al presentar una demanda judicial, pasados los citados plazos, será el deudor quien tenga que alegar tal prescripción y demostrar el transcurso los plazos.

Una deuda no es para siempre

Como puedes ver, una deuda tiene varias formas de extinguirse:

  • Pago de la cantidad de la deuda.
  • Prescripción de la deuda, por lo que tras pasar un tiempo determinado dependiendo del tipo de deuda, ésta deja de existir.
  • El acreedor puede llegar a perdonar la deuda. Este es un caso poco habitual.
  • La insolvencia del deudor da lugar a la extinción de la deuda.

¿Está tu deuda a punto de prescribir? Tan solo bastarían unos días antes de la prescripción de la deuda para iniciar el procedimiento y evitar que prescriba. ¡No dejes que pase más tiempo!

Recupera tus deudas por facturas impagadas