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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
08/08/2019

¿Cómo reclamar el impago de un alquiler si no tienes seguro?

Si tienes una vivienda alquilada, pero no dispones de un seguro de alquiler y tu inquilino se niega a pagar, debes saber que la ley pone a tu disposición diferentes opciones para acudir a la justicia y exigir al inquilino el pago de las rentas de alquiler pendientes, además de las cantidades correspondientes al pago de luz, agua, gas, Internet, etc.

El impago de un alquiler es uno de los mayores temores de todo arrendador, por lo que si tras reclamar al inquilino el pago de las rentas pendientes de manera amistosa no has conseguido cobrar la deuda, lo mejor será recurrir a la vía judicial para obtener el cobro de las rentas pendientes.

¿Qué hacer en caso de impago de la renta de alquiler?

Lo primero que debes tener en cuenta es que el plazo para reclamar el impago de un alquiler es de cinco años, tal y como establece el artículo 1.966 del Código Civil. Pasado ese tiempo, prescribirán y el arrendador no podrá reclamar.

En vía judicial el arrendador puede interponer una demanda solicitando las siguientes acciones:

La opción más solicitada es la de desahucio por impago de alquiler más reclamación de rentas impagadas, y sobre ella nos vamos a centrar a continuación:

Desahucio del inquilino

Si el arrendador quiere recuperar la vivienda así como las rentas impagadas, podrá solicitar el desahucio del inquilino en el momento en el que se produzca un retraso en el pago de la renta, aunque se trate de una única mensualidad.

Con este procedimiento se solicita auxilio judicial para que un juez finalice el contrato de arrendamiento, ordenando el desahucio del inquilino.

El desahucio por impago de alquiler se llevará a cabo mediante un juicio verbal, presentando previamente una demanda a través de un abogado y procurador, excepto cuando la renta mensual del alquiler sea inferior a 166 euros.

Más allá del desahucio, el arrendador también puede reclamar al juez el pago de las cantidades adeudadas por el inquilino, así como de las costas en las que haya tenido que incurrir el arrendador por la tramitación de este procedimiento.

Una vez el Juzgado haya recibido la demanda se iniciará el proceso de desahucio, dictando un Decreto en el que se establecerá la fecha del juicio, así como la fecha de lanzamiento, y se le notificará al inquilino, que tendrá un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio, aunque no suele ser algo muy habitual en estos casos.

La demanda de desahucio deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento original.
  • Poder General para Pleitos.
  • Notificaciones que se hayan enviado al inquilino reclamándole el pago de las rentas impagadas.
  • Escritura de propiedad del inmueble.

¿Qué no hacer en caso de impago de un alquiler?

A continuación mostramos lo que nunca hay que hacer en caso de impago de un alquiler, ya que de lo contrario corres el riesgo de ralentizar el proceso:

  • Cambiar la cerradura de la vivienda.
  • Dar de baja los suministros.
  • No entrar en la vivienda en ausencia del inquilino.
  • Llamar a la Policía Municipal para denunciar un delito.

Asimismo, debes tener en cuenta que si denuncias al inquilino, no recibirás ningún dinero hasta que finalice todo el proceso judicial.

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