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Artículos sobre gestión de cobros de facturas impagadas y recuperación de deudas
27/08/2019

¿Cómo actuar cuando un vecino no paga la cuota de comunidad?

La insolvencia en las comunidades de propietarios por parte de algunos vecinos, en lo que respecta al pago de las cuotas para el mantenimiento de los elementos comunes de un inmueble en propiedad horizontal, supone una sobrecarga económica para aquellos que sí cumplen con las obligaciones que al respecto, establece la Ley sobre Propiedad Horizontal en su artículo 9.

Nadie está exento del pago de dichas cuotas, su falta de pago, aparte de ocasionar la pérdida del derecho a voto en la Junta de Propietarios, el vecino moroso podría ser demandado por la Comunidad y podría ver embargados sus bienes.

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ACTUACIONES A REALIZAR

En primer lugar, se debe agotar la vía amistosa para el cobro de la deuda, debiendo notificar al deudor formalmente mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente, la existencia de la deuda, el requerimiento del cobro con indicación detallada del saldo deudor, esto es, el período al cual corresponde la deuda acumulada por éste, así como el plazo máximo de pago para evitar medidas de recobro que puedan llevarse a cabo por parte de la comunidad.

Previamente, la Junta de Propietarios a través de su Presidente, habrá convocado a una Junta a fin de informar al resto de los propietarios de la existencia de una deuda para que eventualmente, pueda tomarse la decisión de iniciar o no acciones de cobro contra el vecino moroso ya sea a través de la vía judicial o mediante la intervención de una empresa de recobro.

Los detalles y desglose, y conceptos de dicha deuda, así como los plazos de pago acordados, el acuerdo de notificación al vecino moroso, el visto bueno de las notificaciones que serán dirigidas a éste, así como cualquier otra circunstancia inherente a la misma, deberán constar en acta levantada a tal fin y serán del dominio público de todos y cada uno de los integrantes que conformen la comunidad.

Estos son requisitos sine qua non para la posterior reclamación judicial, ya que tanto el acuerdo de la Junta, el requerimiento y notificación al propietario moroso, así como la certificación del acuerdo de la Junta, deberán aportarse al momento de la interposición del denominado procedimiento monitorio.

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